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23 de agosto del 2013

El Siniestro. La Tremenda Corte

 
POR Héctor Sinecio Moreno.

El Presidente del PRI Estatal, Alonso Landeros Tejeida recibió esta semana, para ser concretos desde el martes en redes sociales y periódicos posteriormente, una serie de “ataques” o menciones poco favorables sobre su persona, por parte, sobre todo de integrantes de otras fuerzas políticas, lo que motivó saliera a rueda de prensa, para dar la cara a los medios de comunicación y contar su propia versión, para desmentir y aclarar varios puntos sobre la resolución que se daba a conocer ese mismo día, pues al polítizarse la noticia, se empezaron a parcializar a favor o en contra, las opiniones de la Clase Política.

¿Que se robó Landeros? Nada, ese es el problema, la desinformación y el sesgo político que sobre todo Acción Nacional, le ha metido al asunto,pues Alonso, no comete dolo en su actuar, pues no es en sí, un acto de corrupción o tampoco de desvío de recursos, se trata de una omisión que generalmente, no es sancionada o siquiera observada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, algo que comenta atinadamente el Diputado Braulio Guerra y que le desmiente ¿Cuándo no? el Senador ¿panista? Enrique Burgos, siendo esta sanción sorpresiva a nivel nacional, por lo desproporcionado de ella, sin precedente alguno, jamás nunca antes vista.

Todo comenzó durante la Administración del panista, Edgardo Piña, quien por cierto falleciera hace poco en un accidente automovilístico sobre la Carretera México-Querétaro, mientras enfrentaba serias acusaciones por corrupción en su Administración, pues Piña contrata siendo aun Presidente Municipal, a uno de esos varios despachos y consultores abocados en convencer, por una pequeña gran comisión de lo devuelto, a Ediles ansiosos por demandar a la Comisión Federal de Electricidad, para que les sea “devuelto” el pago por el derecho de alumbrado público, mejor conocido por su acrónimo como el DAP, lo cual, efectivamente logran sin que Piña les pague.

La devolución del DAP créame que no es una tarea difícil o demasiada complicada, pues como podemos recordar, hace poco más de una década, se declaró inconstitucional mediante controversia este cobro que se hace a todos los usuarios del 8% del Servicio por Alumbrado Público, pues es obligación de prestar este servicio al Municipio, tal y como lo marca el Artículo 115 de la Carta de Querétaro, lo que se hace, como casi todos los cobros de Comisión Federal de Electricidad en base a las estimaciones por el número de lámparas en la vía pública, lo que genera abunden quienes prometen lograr la devolución por parte de la CFE del DAP.

Por lo cual este Despacho hace su chamba e inicia las medidas jurídicas necesarias para cobrar, lo que le conceden transcurridos varios años mediante amparo de la Toca, sin embargo el panista Edgardo Piña, ya no era Presidente Municipal, en su lugar estaba Alonso Landeros, quien como representante de la Entidad Jurídica Incumplida, en este caso el Municipio de Pedro Escobedo es “Condenado” ha pagar a los quejosos, lo cual no hace, pues no presupuesta ante Cabildo, la ridícula e irrisoria (Soy sarcástico) cantidad de trescientos mil pesos, “legando” Alonso el adeudo que originalmente era de Piña a Chela Juárez, que tiene pésimos jurídicos, incurriendo ambos en el supuesto de desacato. Lo que castiga la Suprema Corte como si hubiese abuso de poder.

¿Ósea cómo? En efecto la Suprema Corte de Justicia está sancionando al Ex Edil Landeros y a Chela Juárez por un adeudo de una Administración Anterior panista, siendo, además hay que recalcarlo, una sanción exageradamente desproporcionada, por ello muchos analistas nacionales ven un fuerte trasfondo político, ¿Puede revisarse? No, porque sólo hay dos excepciones que reconoce la SCJN y son del Ámbito Penal y Familiar, por ello, la resolución debe acatarse en la justa medida y dimensión, aunque esta no sea “muy justa” que digamos, pues generalmente, sólo había amenaza de la Corte para que el Municipio pagara y listo.

¿Qué sigue? Pues en el Caso de la Alcaldesa debe turnarse al Poder Legislativo del Estado de Querétaro, ya depositada la cantidad en el Juzgado Correspondiente, debiera la SCJN ser muy clemente con ella, pues sienta mal precedente, que se destituya a una autoridad constitucionalmente electa, eso no le hizo nunca a Tres Patines, ni la Tremenda Corte, mientras que la consignación a Landeros, será para ser sancionado, no siendo un delito grave, por lo que evita privación de la libertad alguna, más no la presentación, que puede ser hasta voluntaria ¿El tiempo de notificación? Dos meses, a menos que como digan por ahí, haya otras cosas en juego.

Ya para despedirme le cuento que esta semana que termina, estuvimos en la muy fresca Ciudad de Toluca, visitando a un buen compañero y amigo de Atlacomulco que fue Gobernador del Estado de México, me refiero a Don Arturo Montiel, con quien charlamos en sus oficinas y quien estuvo, gratamente sorprendido de los resultados que tuvimos con la Consultoría Política de “Grupo Merovingeo” en Puebla realizando campañas estratégicas, una revolucionaria y científica forma de ganar procesos electorales.

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