19 de noviembre del 2024

Se otorga protección de la justicia federal a la Asociación Parque Intraurbano Jurica

Cabildo de 2015-2018 había dado cambio de uso de suelo para dos desarrollos inmobiliarios

 

En un hecho histórico que sienta precedente en el país, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro otorgó la protección de la justicia federal en materia ambiental, a la asociación civil denominada “Asociación Parque Intraurbano Jurica AC”.

 

La asociación solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la

actuación de autoridades respecto de la emisión de dos resoluciones pronunciadas por el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro (durante la Administración 2015-2018), por las cuales se aprobó la desincorporación de las parcelas ejidales 41 Z-3 P1/1 así como 42 Z-3 P 1/1, del Ejido de Jurica, Delegación municipal Félix Osores Sotomayor, así como el cambio de uso de suelo a uso habitacional con densidad H2, para el desarrollo de dos proyectos inmobiliarios.

Lo anterior, sin existir condiciones para ello, dado que ambas parcelas forman parte integral de la reserva ambiental que integra el denominado Parque Intraurbano Jurica Poniente.

 

La autoridad judicial sustentó que la determinación del municipio carece de elementos técnicos para haber otorgado tal autorización porque la zona antes de fraccionarse puede continuar protegida y restaurada ambientalmente, sobre todo porque ese es uno de los derechos ambientales con el que cuenta la ciudadania.

 

El juzgado de referencia afimó los siguientes y relevantes argumentos que sustentan la resolución:

 

  1. La obligación del Estado de ofrecer protección contra los abusos cometidos por agentes, estatales y no estatales, forma parte del fundamento mismo del régimen internacional de derechos humanos, y exige que el Estado asuma una función esencial de regulación y arbitraje de las conductas de los agentes que afecten indebidamente el medio ambiente, por ejemplo, adoptando medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.

 

  1. La autorización realizada, se llevó a cabo sin haber valorado factores ambientales que presta aquella zona y predios.

 

  1. La conservación del ANP JURICA PONIENTE, aporta beneficios ecosistémicos a los sectores primario en la recarga del acuífero, la formación de suelo, regulación de inundaciones, agricultura y recursos medicinales entre otros. Al sector secundario en saneamiento del agua que se filtra al acuífero y la producción de alimentos. Al sector terciario en el hábitat de especies, mejora de la calidad del aire y valor educativo y cultural.

 

Las periciales rendidas demostraron y evidenciaron el valor de los servicios ambientales que presta el área, indicando que cualquier modificación a disposiciones técnico ambientales, debe tomarse a partir de la información científica disponible tomando en consideración la vocación natural del área, lo cual no se realizó propiciando la violación a los derechos humanos de los quejosos.

 

Se considera una resolución relevante e histórica, toda vez que se sustenta en los criterios establecidos en la normatividad constitucional, los tratados internacionales y la legislación concurrente en materia ambiental con un enfoque basado en Ciencia; aplicando los principios de precaución, prevención y la gestión de riesgos frente al cambio climatico que enfrenta la zona de Jurica.

 

De igual forma, resalta el juzgador lo importante que es el cumplimiento al Acuerdo de París en materia de cambio climático, así como los derechos que le asiste a la asociación como personas defensoras en asuntos ambientales por el Acuerdo de Escazú, ambos tratados internacionales de los que México es parte.

 

 

PARA INFORMACIÓN ADICIONAL, CONTACTAR A:

www.asociacionparqueintraurbanojurica.com.mx

izarellyrosillo@gmail.com (4422379607)

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