14 de julio del 2026

En Sesión de Pleno aprueban iniciativas

Santiago de Querétaro, Qro., 14 de julio de 2026.- En Sesión del Pleno de los diputados integrantes de la LXI Legislatura, se aprobó el Dictamen de la Iniciativa que reforma la Ley de Hacienda del Estado, en materia del Impuesto por la Emisión de Gases a la Atmósfera, y de la Ley que Fija las Bases, Montos y Plazos conforman a los cuales se distribuirán las Participaciones Federales correspondientes a los municipios del Estado para el Ejercicio fiscal 2026”, toda vez que la Auditoría Superior de la Federación, solicitó una precisión más exhaustiva de los contaminantes considerados para este cobro, así como los porcentajes correspondientes de los recursos a distribuir, asegurando que cada componente cuente con una participación debidamente definida conforme a los criterios establecidos.

 

Por lo que la reforma esclarece que se considera efecto emisión a la atmósfera, la expulsión directa de las siguientes sustancias: bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre, ya sea unitariamente o de cualquier combinación de ellos que afecten la calidad del aire, los componentes de la atmósfera y que constituyen gases de invernadero que impactan en deterioro ambiental por provocar calentamiento global, conforme al dictamen de inventario de emisiones generado por los Organismos de Evaluación de la Conformidad a que se refiere la Ley de Infraestructura de la Calidad. Los contribuyentes pagarán el impuesto a que se refiere esta Sección de manera anual, mediante declaración que se presentará en las formas y medios autorizados por la Secretaría de Finanzas, a más tardar el día veintidós del mes de julio de cada año conforme al dictamen de inventario de emisiones.

 

Asimismo se precisa que el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, al que se refiere la fórmula de distribución del Fondo de Fomento Municipal establecida, será ministrado únicamente entre los municipios del Estado que tengan celebrado convenio para el cobro del impuesto predial con el Poder Ejecutivo del Estado, en el entendido que de no haber suscrito dicho convenio o el mismo no se encuentre vigente, el municipio no será elegible para la distribución de las participaciones a que se refiere la citada fracción. La distribución se realizará conforme a la suma de dos componentes: el primer componente correspondiente al 20% de los recursos, en el entendido que, en caso de que la totalidad de los municipios del Estado no celebren el convenio mencionado, los factores de los municipios participantes deberán ser ponderados bajo la suma del 100% y, el segundo componente correspondiente al 80% de los recursos, será distribuido por partes iguales entre los municipios participantes.

 

En otro punto del orden del día, con 19 votos a favor y 6 en contra se aprobó el Dictamen de la “Iniciativa de Ley que adiciona una fracción al artículo 34 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”; la “Iniciativa que reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”; la “Iniciativa de Ley que reforma el artículo 14 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, respecto de los requisitos para ser postulado y en su caso ocupar cualquier cargo de elección popular”; la “Iniciativa que reforma, adición y deroga diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”; la “Iniciativa que reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro relativa a las Asociaciones Políticas Estatales”; la “Iniciativa de Ley que reforma la Ley Electoral del Estado de Querétaro”; la “Iniciativa de Ley que reforma el artículo 17 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, y prohíbe la doble postulación para cargos de elección popular”; la “Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”; la “Iniciativa de Ley que reforma el Artículo 166 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en Materia de Paridad Sustantiva en los Municipios de mayor concentración poblacional”; la “Iniciativa de Ley que reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”; la “Iniciativa de Ley que adición y reforma el artículo 166 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro en materia efectiva de las mujeres a cargos públicos de elección popular”; la “Iniciativa de Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en materia de integración proporcional de los Ayuntamientos y prevención de la sobrerrepresentación municipal”; la “Iniciativa de Ley que reforma el artículo 142 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en materia de candidaturas comunes y participación política de los partidos políticos”; la “Iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, así como a la Ley Electoral, Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y Ley Orgánica del Tribunal Electoral, todo el Estado de Querétaro, propuesta por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro”; la “Iniciativa de Ley por la que se crea el artículo 30 bis de Ley Electoral del Estado Querétaro”; y la “Iniciativa de Ley que reforma el artículo 163 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”

Este es un acumulado de todas las iniciativas de reformas presentadas a la Ley Electoral del Estado de Querétaro, por parte de legisladores así como por dependencias, con el propósito de armonizar la Ley Electoral del Estado con el marco constitucional vigente, así como con los criterios desarrollados por las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales, particularmente en materia de paridad, violencia política, violencia política contra las mujeres en razón de género, ejercicio efectivo del sufragio, propaganda electoral, organización de procesos electorales y procedimientos sancionadores.

 

En lo referente a la paridad de género es un principio constitucional que debe observarse no sólo en la postulación de candidaturas, sino también en la integración de órganos electorales, órganos de representación popular, órganos internos de partidos políticos y espacios de toma de decisiones públicas. En ese sentido, resulta procedente reforzar la Ley Electoral local para garantizar que las mujeres accedan y permanezcan en condiciones reales de igualdad en la vida política del Estado.

 

Por lo que, con la regla de al menos cincuenta por ciento de mujeres debe entenderse como un piso mínimo y no como un techo de participación, por lo que las disposiciones relativas a la integración paritaria de candidaturas, órganos electorales y órganos de representación deben interpretarse conforme al principio pro persona, igualdad sustantiva y progresividad de los derechos político-electorales.

 

Por otra parte, la modernización administrativa de la función electoral exige incorporar herramientas tecnológicas, firma electrónica, sistemas de notificación electrónica, audiencias mediante medios y demás instrumentos que permitan mayor eficiencia, trazabilidad, seguridad digital documental, ahorro de recursos y continuidad operativa institucional.

 

Asimismo, las medidas contenidas en la reforma resultan compatibles con los principios de legalidad y proporcionalidad, al aplicar multas constitucionalmente válidos, utilizar medios idóneos para fortalecer la democracia local y establecer límites razonables para proteger derechos político-electorales, equidad de la contienda, integridad electoral, paridad, inclusión y confianza ciudadana.

 

Del análisis integral de la iniciativa se advierte que las reformas propuestas son jurídicamente viables, en tanto buscan armonizar la Ley Electoral local con principios constitucionales, fortalecer los derechos político-electorales, precisar competencias de autoridades electorales, actualizar reglas organizativas y dotar de mayor eficacia a los procedimientos sancionadores.

 

Por su parte, la diputada Rosalba Vázquez Munguía anunció que votará en contra del dictamen debido a que el dictamen presentado en cuanto a la vía para armonizar la paridad y perspectiva de género resultan insuficiente para cumplir a cabalidad con los criterios constitucionales en la materia.

 

La diputada Andrea Tovar Saavedra dijo que esta reforma electoral servirá de base para el proceso electoral próximo, para determinar cuántas candidatas y candidatos se deben tener, ya que en 2021 se tuvo el mismo número de candidatos hombres y mujeres; en el 2024 hubo 57 mujeres y 52 hombres compitiendo por municipios, siendo que solamente se tuvieron 4 mujeres presidentas; por lo que estos resultados indican que incrementar el número de candidaturas para las mujeres no garantiza que realmente ocupen estos espacios de toma de decisiones.

 

El diputado Sinuhé Arturo Piedragil Ortiz consideró que esta reforma representa un avance importante en cuanto a la protección de los derechos político-electorales de las mujeres, un dictamen sólido, equilibrado y construido desde la pluralidad. Dijo que en materia de paridad de género se consolidó un marco normativo que no solo garantiza el 50% de las mujeres en la candidatura y en la integración de órganos de representación, sino que incorpora acciones afirmativas para municipios que es una deuda histórica.

 

La diputada Adriana Meza Argaluza realizó una reserva para la modificación del Artículo 166 para que diga “Los partidos políticos tienen la obligación de no destinar exclusivamente mujeres en aquellos distritos o municipios en los que tuvieran los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral inmediato anterior. Los partidos políticos integrarán paritariamente cada bloque, pero en el caso de que se conformen por números impares, garantizarán la alternancia de los géneros subrepresentados entre cada bloque, y cuando el total de sus postulaciones se conformen por número impar, se deberá garantizar que las mujeres estén representadas en por lo menos el 50 por ciento. En ningún caso podrán destinar sólo a mujeres los tres municipios o distritos con la votación más baja de cada bloque”. Esta propuesta fue rechazada con 19 votos en contra y 6 a favor.

 

De la misma forma, se rechaza la reserva realizada por la diputada Rosalba Vázquez Munguía para reformar el mismo Artículo 166 para que se obligue a los partidos políticos a garantizar la postulación de mujeres para que encabecen las planillas de ayuntamientos en al menos dos de los municipios en donde históricamente no han sido electas por populares como presidentes municipales.

 

Por último, la diputada Blanca Benítez respaldó la propuesta de que las mujeres encabecen las planillas en voto tres de los municipios en dónde nunca han sido electas como presidentas municipales, ya que en pleno 2026 hay municipios del estado en donde ninguna mujer ha sido electa por medio del popular; por lo que hizo un llamado a los militantes de su partido, ya que la mitad de ellos son mujeres y no merecen ser traicionadas al prometer igualdad en el discurso y negarlos en la realidad.

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