Código político: Ejemplo nacional
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Por Juan José Arreola Querétaro es nuevamente un ejemplo nacional. Aunque sea en negativo pero lo es. El motivo fue la intentona que 23 de los 25 diputados que conforman la 55 legislatura realizaron, para desaparecer a la Comisión Estatal de Información Gubernamental (CEIG) por la vía de su fusión con la Estatal de Derechos Humanos (CEDH). La idea de “matar” a la CEIG -vale recordarlo- fue originalmente promovida desde el Partido Convergencia por sus legisladores, el federal, José Luis Aguilera Rico, y el local, Marco Antonio León Hernández. |
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Antes de esta ocasión, buscaron otros mecanismos para tratar de desaparecer dicha comisión, pero a final de cuentas lo que les resultó mejor fue el “venderle” la idea a los diputados del Partido Acción Nacional (PAN), a los del Revolucionario Institucional (PRI) y a los restantes, incluyéndose al perredista Martín Mendoza Villa, de fusionar ambas comisiones. Los mencionados diputados le “compraron” la idea al del Partido Convergencia y apoyaron la propuesta hasta plasmarla en el ya famoso artículo 33 de la también ya famosa “constitución renovada del estado de Querétaro”. Sin lugar a dudas existieron (y existen) motivos estrictamente político-partidistas lo suficientemente fuertes como para haber provocado que el principal promotor, hace no más de cinco años, del diseño y aprobación de la ley de acceso a la información y por ende, de la referida CEIG haya cambiado su punto de vista de manera tan radical.
*Sin razón jurídica Esto quedó claro el martes pasado, desde el momento mismo en que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaran inconstitucional dicha reforma, pues de esta manera establecen que no existe razón jurídica alguna que sostuviera la enmienda. Es inconstitucional la fusión de los organismos estatales de derechos humanos y de acceso a la información, porque afecta los principios de autonomía y de especialización reconocidos en el artículo sexto de la Constitución local, determinaron los ministros de la SCJN. En consecuencia, los ministros invalidaron la porción normativa “Acceso a la Información Pública”, del artículo 33 de la Constitución local, referente a la fusión de los organismos estatales de derechos humanos y de acceso a la información. La resolución, pues, es muy clara. Y por eso precisamente es que resulta sumamente extraño que al seno de la 55 legislatura, plagada de asesores en derecho y que cuenta con 10 diputados que son profesionales en la misma rama y por ende, conocedores de las leyes, se les haya “pasado” este detalle constitucional. El “detalle” de no percibir que existía una contradicción constitucional en la propuesta de reforma, deja mal parada a la legislatura desde cualquier ángulo que se le vea y se le pretenda explicar. Tristemente podemos pensar que nadie, ni asesores ni diputados, se percató de esta situación, lo que implica -para decirlo de manera cortés- que son ineficientes como licenciados en derecho. Si no es así, si partimos de la idea de que conocen lo mínimo necesario en el ámbito del derecho constitucional y por ende, sí se percataron de esta situación, entonces la explicación de su comportamiento tendría que explicarse por cualquiera de las siguientes dos vías. Una, que existió un acuerdo entre los diputados de los diversos partidos políticos para impulsar la multicitada reforma a sabiendas de la situación existente o, peor aún que su voto favorable estuvo motivado por la corrupción. Y si, aún cuando suena “fuerte”, a fin de cuentas los caminos de las explicaciones se cierran para quedar solamente abiertos estos dos últimos.
*La inconstitucionalidad El 11 de marzo de este año, en la exposición de motivos para sustentar la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, los legisladores aprobaron plasmar en el documento la razón del porqué promovían la fusión de ambas comisiones. Ahí asentaron que la reforma era congruente con la Constitución General en el sentido de que el Estado garantice el Derecho a la Información ante órganos especializados, “y en virtud de ser este un derecho humano reconocido por diversos instrumentos internacionales, se propone compactar las comisiones de derechos humanos y estatal de información gubernamental en un organismo especializado, imparcial y con autonomía operativa de gestión y decisión”. El dictamen de la SCJN dice exactamente lo contrario; esto es, que la fusión de los organismos estatales de derechos humanos y de acceso a la información en un solo órgano en el estado de Querétaro era inconstitucional. Al fusionar ambas instancias se genera en automático, la ausencia de autonomía bilateral con lo que “se pone en tela de juicio la protección efectiva, especializada, imparcial e independiente de los derechos fundamentales que se deben proteger por cada órgano”. Esta contradicción, que bien podemos apreciar hasta los que no estudiamos leyes, nos aclara mucho más la visión y por ende permite concluir que los diputados queretanos no son tontos. Menos aún lo son los legisladores que cuentan con estudios en derecho. Ratificamos. De tontos no tienen un solo pelo.
*Balcón Político… Emocionado por la resolución, el Secretario General del PRI, Braulio Guerra Urbiola aseguró que la pretensión de fusionar ambas comisiones, “fue observado como un intento del Poder Ejecutivo de ejercer controles que suprimían el ejercicio de quienes demandamos conocer en su totalidad la información pública”.*** En ese intento -le recordamos- están involucrados los cuatro diputados de su partido.*** Roberto Carlos Cabrera, Jaime Escobedo, Marco Antonio León y María de Jesús Ibarra, solo por nombrar a algunos, son licenciados en derecho.*** Nada más para acordarnos… |