02 de abril del 2010

Código Político. Comportamiento dudoso

Juan José Arreola

Hasta el 2 de septiembre del 2009; es decir, hasta hace casi siete meses, Ricardo del Río Trejo fungía como Secretario de la Contraloría del gobierno del estado; hoy, es abogado defensor de al menos dos ex funcionarios gubernamentales que fueron sus compañeros en la administración anterior. Ricardo del Río defiende a Luis Miguel Sánchez Canterbury y a Jorge Cortizo Martínez de los procesos de investigación

Es decir, el ex titular de la Secretaría de la Contraloría, defiende a los dos ex funcionarios de los procedimientos de la misma Secretaría de la Contraloría.

*Lo jurídico, a debate

Del Río Trejo asegura que con esta decisión, ni viola la ley ni abusa del conocimiento que tiene de documentos reservados de la dependencia, pues durante el tiempo que encabezó la Contraloría, toda la documentación era pública, salvo los procesos individuales de los funcionarios.

Más aún, a los reporteros les dijo que si la Secretaría de la Contraloría tenía algo en su contra, que iniciara los procedimientos correspondientes, de los que se defendería con la ley en la mano.

Para el jurista y ex director de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), Óscar Guerra, es de sorprender “el desconocimiento de la ley o falta de principios éticos” de Ricardo del Río, pues muestra desconocimiento de lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos, fracción V y en su fracción XVI.

Justamente, el debate -pensamos- es en estos dos caminos: el ético y el jurídico.

En este último aspecto, es de consignarse que en el citado artículo se establece que “se tienen que salvaguardar la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad y la eficiencia, entre otras cosas”.

A decir del catedrático, estos preceptos son los que no ha respetado y debería vigilar el ex Contralor Ricardo del Río.

Tercera en la discusión jurídica, la actual titular de la Contraloría, Clarisa Torres Mendez ha considerado que su antecesor, Ricardo del Río, al asumir la defensa legal del ex Oficial Mayor, Luis Miguel Sánchez y del ex integrante del Comité de Adquisiciones del gobierno del estado, Jorge Cortizo, se convierte, muy probablemente, en sujeto de una nueva indagatoria, pues existen restricciones que la ley marca para servidores públicos y quienes lo hayan sido hace menos de un año.

Un cuarto participante en este debate, abierto la semana anterior, es el presidente del Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional (PAN), Ricardo Anaya Cortés, quien -como era de esperarse- salió a la defensa de su correligionario, y afirmó que en el caso particular del militante panista, Ricardo del Río Trejo, “señalamos que de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos, no existe impedimento alguno para que desempeñe su labor como abogado defensor de ex funcionarios”.

En este tono -homogéneo entre los panistas que se han involucrado- el presidente del blanquiazul invitó a la Secretaria de la Contraloría “a que haga una revisión de su postura o, en su defecto, señale con puntualidad el artículo de la ley que considera se estaría violando”.

*Lo que es ley

El asunto, entonces, es saber qué dice la mentada fracción 16 del artículo 41 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.

Textual, escrito está que: “Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general…”

Se apunta, en la ya famosa fracción XVI… “Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero u objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario, así como cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí o para las personas con quienes tenga parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado por afinidad o civil y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su actividad, que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado de sus funciones”.

A pesar de lo corto en el entendimiento jurídico, es claro derivar del artículo citado que Ricardo del Río, por cuestión legal pero también ética, no debió haber asumido la defensa de los ex funcionarios, simple y llanamente porque se ubica en un conflicto de intereses.

Es, en tiempo, todavía sujeto de esta ley; eso ni duda cabe. Debió, por consecuencia, no aceptar el cargo de representante legal de los dos ex funcionarios, pues su función como Secretario de la Contraloría, a pesar de haberse separado del cargo, sigue legalmente vigente.

Es decir, sigue siendo parte de la estructura gubernamental, debido al conocimiento que tiene de la operatividad de la dependencia.

El tiempo al que se extiende este precepto es el de un año; es decir, Ricardo del Río pudo hacer lo que ahora hace, a partir del 3 de agosto del 2010; esto es, dentro de cuatro meses y días.

Por consecuencia, ha incumplido lo aquí establecido.

En este aspecto, prácticamente no hay dudas. La duda se radica en otra esfera, en el de las consecuencias jurídicas y morales.

En términos llanos, la cuestión es saber si habrá sanciones o no; si las hay, de qué tipo.

La otra interrogante es en torno a la moral; esto es, saber si el ex funcionario tenía conocimiento de este precepto legal (suponemos que si); si la respuesta es positiva, por qué entonces, actuó como lo ha hecho.

Las únicas respuestas que por ahora tenemos, son dos.

Una, porque sabe que las sanciones son menores, equiparadas al conocimiento que puede emplear a favor de sus clientes y amigos.

Dos, porque sabe que el gobierno estatal nada hará en su contra o en contra de sus clientes, pues la decisión es en tal sentido.

Ojalá que estemos equi-vocados. Ojalá.

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